Blog



09/III/2016

  


 

 Lo que no se cuenta sobre el "crowdfunding".

 

Donaciones

Hasta hace muy poco tiempo si nos planteábamos emprender un proyecto empresarial y necesitábamos obtener financiación contábamos con pocas opciones: podíamos solicitar un crédito al banco, engañar a algún pariente y/o amigo o tener suerte y recibir apoyo público a través de alguna subvención o ayuda.

El panorama actual ha cambiado y el boom de emprendimiento que está experimentado el Mercado ha ampliado de manera significativa las fuentes de financiación a las que puede optar cualquier emprendedor. Sin ánimo de hacer un examen exhaustivo de todas estas figuras, hoy queremos centrar nuestra atención en el denominado “crowdfunding” y más concretamente en las implicaciones fiscales que acarrea participar en este tipo de campañas.

 ¿Qué es exactamente?

Este modelo, importado del Derecho anglosajón y traducido como micromecenazgo, se caracteriza por la cooperación colectiva de personas y entidades que aportando dinero u otros recursos propios dan soporte a iniciativas ajenas. A lo largo de este tiempo el “crowdfunding” se ha empleado en proyectos de toda índole: desde la construcción de centros de acogida, dispensarios o escuelas para colectivos en riesgo de exclusión social, hasta el lanzamiento de compañías o pequeños negocios (kickstarter, indiegogo o lanzanos entre otras), pasando por políticos o artistas que han buscado apoyo de sus seguidores para impulsar su carrera.

¿Cuál es la recompensa?

Esta microfinanciación colectiva puede desarrollarse a través de distintas modalidades pero la más común suele ser la de compensar a los financiadores con la entrega de artículos de merchandising y preventa de productos.

¿Hay que informar a Hacienda?

Desde el punto de vista fiscal, estas aportaciones tienen la consideración de donaciones. Así, la Dirección General de Tributos afirma en sus recientes pronunciamientos que las percepciones recibidas a través de esta vía de financiación deben ser objeto de declaración en el impuesto sobre donaciones si el beneficiario es persona física o en el impuesto sobre sociedades en el caso de tratarse de personas jurídicas. Adicionalmente, si existe una contraprestación para quienes hayan contribuido en forma de bien o servicio, como suele ser lo habitual, la prestación o entrega oportuna implicará la repercusión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) si se efectúa en el marco de una actividad empresarial o profesional o del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (TPO) si las operaciones quedan en la esfera privada. 

Rosa Amo                                                                                                                                     Business Tax Lawyer

Amo Peralta Abogados - Almería


23/X/2015

 

Los incentivos en I+D+i, los grandes desconocidos para el sector agrícola.

Tributación directa

 España cuenta actualmente con uno de los regímenes de incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) más favorable de todos los países de la OCDE. Sin embargo la práctica no avala el efecto pretendido.

Según los últimos datos publicados por el INE (Instituto Nacional de Estadística), los gastos en I+D representaron el 1,04% de Producto Interior Bruto español en 2013, es decir muy lejos del 3% que invierten los países nórdicos y aproximadamente la mitad del que destinó la media de la Unión Europea en esa fecha (2,02% según datos del Intrastat 2014).

Los motivos que explican estos malos resultados son en primer lugar el hecho de que los incentivos fiscales y las ayudas públicas no son por sí mismas suficientes para solventar un problema que tiene mucho que ver con una arraigada cultura empresarial en la que las actividades de I+D+i nunca han jugado un papel preponderante. A este factor se une la confusa y ambigua regulación de los incentivos fiscales y las interpretaciones restrictivas que en muchos casos por desconocimiento, ha efectuado la Administración tributaria en este área. Este cúmulo de circunstancias se ha traducido en que muchas de nuestras empresas obvien la identificación de la inversión en actividades de I+D+i, así como en una prudencia extrema por parte de los empresarios a la hora de aplicar estos incentivos.

 ¿Qué instrumentos existen para impulsar la innovación empresarial?

Para fomentar este tipo de actividades la Administración dispone un amplio abanico de instrumentos:

§  Subvenciones y ayudas parcialmente reembolsables para financiar la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo e innovación.
§  Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal investigador.
§  Libertad de amortización en elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos en entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.
§  Deducción fiscal en el impuesto sobre sociedades por actividades de investigación y desarrollo.
§  Deducción fiscal en el impuesto sobre sociedades por actividades de innovación tecnológica.
§  Reducción del beneficio tributable en el impuesto sobre sociedades por la cesión del derecho de uso o de explotación determinados intangibles.      

 ¿Quién puede hacer uso de estos instrumentos?

Cualquier sector industrial o de servicios que acometa inversiones con el fin de obtener mejoras en sus procesos, productos o servicios puede beneficiarse de estos incentivos.

Especial mención merece en este ámbito la innovación acometida en los últimos años en nuestro sector agrario. Si hoy somos la despensa de Europa y contamos con una industria competitiva, eficiente y cada día más respetuosa con el medio ambiente, todo ello no ha sido sino fruto de la importante inversión en investigación, desarrollo y conocimiento de nuestros empresarios.

La incertidumbre e inseguridad jurídica que ha existido hasta ahora en esta materia puede ser reducida con un buen asesoramiento, así que no lo pienses más, déjate aconsejar por un buen profesional y optimiza la labor de investigación que ya estás desarrollando.

Rosa Amo                                                                                                                                     Business Tax Lawyer

Amo Peralta Abogados - Almería

 28/VII/2015

¿Estás aplicando ya el descuento en tu factura eléctrica?

Impuestos especiales

 La Ley 28/2014, de 27 de noviembre de Impuestos Especiales extiende desde 1 de enero de 2015 el ámbito de aplicación de la rebaja fiscal de la que ya se beneficiaba la industria minera y metalúrgica a la agricultura de regadío.

 ¿Quién puede beneficiarse?

Concretamente la rebaja consiste en una reducción del 85% de la base imponible del impuesto sobre la electricidad para los titulares de explotaciones agrícolas de regadío así mismo también podrán beneficiarse de esta bonificación aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de su producto o para actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción.

El impuesto sobre la electricidad se calcula sobre una base imponible de consumo eléctrico y ambos sumados conforman la base sobre la que se calcula el impuesto sobre el valor añadido (IVA). En consecuencia, la aplicación de esta rebaja implicará un descuento doble: en el impuesto sobre la electricidad y paralelamente en el IVA de la factura eléctrica.  

¿Cómo puedo beneficiarme de esta reducción?

La tramitación es sencilla, para beneficiarse de esta reducción, la comunidad de regantes o el titular de la explotación debe solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al lugar donde radique su establecimiento. 

Completados los trámites anteriores, la Administración Tributaria correspondiente le facilitará una Tarjeta de Inscripción, tarjeta que deberá remitir a su comercializadora para poder beneficiarse de la reducción en el citado impuesto eléctrico.

Contacta con nosotros para ampliar información y no retrases el ahorro en tu factura.  

Rosa Amo                                                                                                                                     Business Tax Lawyer

Amo Peralta Abogados - Almería


26/XI/2014

Suba el sueldo a sus empleados sin mermar la cuenta de resultados

IRPF

Se aproxima diciembre y con él las reuniones, las prisas y los nervios por cerrar, hacer balance del ejercicio y esbozar la estrategia del próximo año. Entre nuestros objetivos, un protagonista claro: mejorar la cuenta de resultados y para alcanzarlo, una apuesta segura: optimizar los recursos de la compañía. En esta tarea los trabajadores jugarán un papel fundamental. Está comprobado que un equipo motivado es más productivo, aprovecha mejor el tiempo, rinde más y eso siempre se traduce en mejores resultados para la entidad.

Existen muchas y muy diversas formas de motivar al personal para que se sienta a gusto en su puesto. Crear un clima de trabajo agradable, reconocer sus logros o ser flexible en el horario son algunas de las claves para mantener una plantilla entusiasmada pero lo cierto es que para retener talento y evitar que los trabajadores se vean tentados a irse a la competencia, el factor económico no se puede descuidar.  

En los tiempos que corren en los que cuesta mantener la plantilla, puede sonar “irreal” hablar de subidas de sueldo, ahora bien ¿y si el incremento salarial no mermara la cuenta de resultados? Gracias a los beneficios fiscales que ofrece la retribución flexible esto es posible. Este sistema permite a los empleados sacar más partido a su salario sin que la empresa tenga que aumentar gastos salariales. Se trata de una solución sencilla y efectiva que ofrece ahorro al empleado y aumenta la motivación y la fidelización en la empresa.  

Los planes de retribución flexible permiten a cada profesional diseñar la composición de su paquete retributivo para que este se ajuste lo mejor posible a sus necesidades personales. La empresa por su parte paga más con el mismo coste, lo que se traduce en una ventaja competitiva y una tasa de retorno superior en la inversión del personal. Los servicios más solicitados son los relacionados con la guardería, seguros de salud, restauración, formación, adquisición de vehículos o aparatos electrónicos, no obstante para que el plan funcione con éxito habrá que tener en cuenta las necesidades generales y particulares de los empleados.  

Nuestros profesionales cuentan con una experiencia acumulada en la implantación de políticas retributivas flexibles que nos permiten elaborar planes eficientes y ajustados a las necesidades de cada cliente. Descubre con nuestra ayuda cómo optimizar la inversión salarial del próximo ejercicio.

Rosa Amo                                                                                                                                     Business Tax Lawyer

Amo Peralta Abogados - Almería 


17/XI/2014 

 

El mayor premio es compartirlo

 

Tributación directa

Esto es precisamente lo que ha debido pensar la Agencia Tributaria, que desde el año pasado nos hace partícipes del reparto de premios por juegos de azar que por importe superior a 2.500 euros reciba cualquier convecino. En concreto, con efectos desde 1 de enero de 2013 la exención prevista para los sorteos organizados por organismos públicos, de carácter asistencial o social establecidos en territorio español, o en algún Estado miembro de la Unión Europea ha quedado sustituida por un gravamen especial fijo del 20%.

Así cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros deberá soportar un gravamen fijo del 20%, es decir, si la suerte está de su lado y su décimo es premiado con los 400.000 euros del gordo, compartirá con el fisco 79.500 euros, montante que se retendrá directamente en el momento del cobro del décimo premiado tanto si el perceptor es una persona física y contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como si se trata de una persona jurídica sujeta al impuesto sobre sociedades (IS).

Desde un punto de vista lógico sabemos que por estadística es casi imposible que nos llevemos algún premio en estas fiestas, sin embargo algo en nuestro interior nos empuja cada año a jugar. En la mayoría de los casos puede que no vayamos a ninguna administración, pero algún familiar, amigo o compañero de trabajo nos ofrecerá una participación que seremos incapaces de rechazar.

Participamos con la ilusión de llevarnos un pellizco y por evitar la "envidia" de que le toque al de al lado y no a nosotros, aunque fundamentalmente en Navidad jugamos por tradición, por sentirnos parte de una comunidad. En España tenemos más afición que en otros países porque jugamos de manera distinta, compartiendo décimos o comprando directamente participaciones. Pues bien, en estos casos hay que tener muy presente que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si somos poseedores de una de ellas y el décimo ha sido premiado con más de 2.500 euros su depositario o la persona encargada de cobrarlo será a quien se aplique esta retención del 20% y quien deberá repartir el premio neto entre sus beneficiarios, acreditando oportunamente ante la Administración Tributaria que existen varios cotitulares para evitar así que pueda considerarse de aplicación un nuevo gravamen, el impuesto sobre sucesiones y donaciones. 

Rosa Amo                                                                                                                                     Business Tax Lawyer

Amo Peralta Abogados - Almería


09/XI/2014

 

Moving abroad

 

International Tax

One of the most important issues we have to face when moving to a foreign country is to find out what our tax liabilities are. Before starting any business or starting to work abroad it is advisable to consult a tax lawyer who is familiar with taxation laws in your home country and with those rules from the place you will move to.

In Spain, the way in which individuals and bodies corporate pay tax varies depending on whether or not they are tax resident in Spain.

According to the Spanish tax rules, individuals shall be deemed to have their principal residence in Spain if they meet any of the following conditions:

     § They spend more than 183 days per calendar year in Spain. Occasional absences shall be taken into account to calculate the period of residence, except when said individuals prove they have their tax residence in another country. In the case of countries or territories classified as tax havens, the Spanish tax authorities may request proof of residence in the tax haven for 183 days per calendar year.

     § Their main or central place of business is directly or indirectly located in Spain.

     § Unless there is evidence to the contrary, an individual shall be deemed to be a resident of Spain if, in accordance with the aforementioned criteria, his or her legally non-separated spouse and dependent minor children have their principal residence in Spain.

Individuals of Spanish nationality who prove they have changed their country of residence to a tax haven shall continue to be liable for Personal Income Tax in Spain for the tax period in which the change of residence occurs and the following four tax years.

As a non-resident you will only be taxed on your Spanish earnings, on the contrary if according to the above mentioned rules, you have to be considered as a Spanish tax resident, you will be taxed on your worldwide income.

Tax residence will determine your tax income contribution but it also will imply certain tax obligations with tax authorities in the country you move to as well as with those located in the place you are leaving.

To most, the idea of leaving the country simply means deciding on a destination, buying a one-way ticket and packing your suitcase. However, overlooking tax formalities could leave you with unnecessary complications. If you are a taxpayer, you should have a legal or tax expert who is able to explain why it is that you are paying as well as ensuring that the filing is done correctly. After all, why pay more than you have to?

Rosa Amo                                                                                                                                     Business Tax Lawyer

Amo Peralta Abogados - Almería

  

 
 
 
 
Correo
Llamada
Acerca de